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martes, 1 de diciembre de 2015

¿Qué tipo de boda te gustaría tener?

Hola caracola! 


Bueno bueno, ahora que sabréis cuando queréis casaros, ¡hace falta decidir qué clase de ceremonia queréis! Pero no me refiero a la temática, sino a si queréis una celebración religiosa o civil. Aunque os caséis por la iglesia, el banquete puede ser temático, ¿¿os imagináis celebración rollo hawaiano??


Comenzamos con las ceremonias civiles, lo más importante es tramitar un expediente en el Registro civil, en la localidad en la que os vayáis a casar. Pero para esto es necesario que alguno de los dos esté empadronado allí… Para la tramitación es necesario la siguiente documentación:
  • Certificados de nacimiento de la pareja. Esto tenéis que pedirlo en el Registro civil de donde nacisteis y, ¡cuidado, tiene una validez de tres meses!
  • Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio durante los dos últimos años, también de ambos miembros de la pareja. Estos también tienen una validez de tres meses, y se solicitan en el Ayuntamiento.
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Instancia de solicitud del matrimonio, que se tramita en el Registro Civil del lugar donde se va a celebrar la boda.
  • Declaración jurada sobre el estado civil de la pareja, se trata de un formulario que está en la instancia de solicitud del matrimonio.

Como veis, no es tan fácil como parece, no vale con decir ¡Pues me caso este día y en tal sitio! Hay que rellenar papeleo y esas cosas….


En el caso de que celebréis una ceremonia religiosa y, más concretamente, os casáis por la iglesia, necesitareis la siguiente documentación:
  • Certificados de nacimiento de los miembros de la pareja; que se pide en el Registro Civil de donde se nació, y tiene una validez de tres meses.
  • Certificado de bautismo de los miembros de la pareja, que se solicitan en la parroquia donde se celebró dicho bautismo.
  • Cuando la pareja procede de una diócesis diferente a la iglesia donde tendrá lugar la boda, o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero: es necesario un certificado de soltería eclesiástico, que se pide en la parroquia actual.
  • Cuando los novios pertenecen a cultos diferentes es necesaria una dispensa.
  • Además, se necesita el certificado que acredita la asistencia de la pareja al cursillo prematrimonial. Aaaay, el famoso cursillo prematrimonial….
  • Y, después de la boda, se dispone de un plazo de 5 días para inscribir el matrimonio en el Registro Civil. ¡No os asustéis, que no hace falta que vayáis vosotros! Podéis mandar a la suegra a que vaya, mientras vosotros disfrutáis de la luna de miel…

Y esto es todo por hoy, estad atentos que os seguiremos informando y guiando para vuestras bodas!


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